CAPÍTULO VI. Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículo 52. Resolución y pago de las ayudas.
1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.