CAPÍTULO VI. Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículo 53. Obligaciones del beneficiario.
1. Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.