1. Corresponde recopilar a las Secretarías Generales Técnicas respecto de su Departamento ministerial, así como de cada organismo y entidad del sector público estatal, fundacional y empresarial, a través del órgano competente de cada uno de ellos, de acuerdo con su respectiva adscripción o relación departamental, la siguiente documentación:
a) Modelo de declaración responsable, a que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, suscrita por el candidato propuesto a alto cargo.
b) Modelo de currículum vítae aprobado al efecto, suscrito por el candidato propuesto a alto cargo.
2. Ambos documentos serán examinados por el órgano competente para la propuesta de nombramiento con carácter previo a éste. En el plazo de los siete días siguientes a su nombramiento, el alto cargo deberá remitir a la Oficina de Conflictos de Intereses los documentos previstos en el apartado anterior junto con su certificado de antecedentes penales.
Texto oficial de Reglamento del Alto Cargo de la Administración General del Estado (BOE-A-2018-13186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Nombramiento de altos cargos. — Reglamento del Alto Cargo de la Administración General del Estado · BOE Fácil