CAPÍTULO IV. Proceso de calificación de los laboratorios
Artículo 15. Modificaciones.
1. Cuando el laboratorio desee introducir cualquier modificación en el servicio para el que está calificado, manteniendo la validez del certificado de calificación concedido, deberá solicitarlo a la Dirección General de Armamento y Material.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada que recoja los cambios pretendidos y seguirá el proceso descrito en los artículos 13 y 14.
3. La Dirección General de Armamento y Material, previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios autorizará, si procede, la modificación manteniendo la validez del certificado de calificación.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización de modificaciones será de seis meses.
Texto oficial de Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa (BOE-A-2018-13407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Modificaciones. — Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa · BOE Fácil