CAPÍTULO IV. Proceso de calificación de los laboratorios
Artículo 16. Seguimiento de la calificación.
1. El seguimiento de la calificación será realizado por la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios a través de actividades de control y en los momentos que se consideren oportunos a lo largo del periodo de vigencia de la calificación.
2. Cuando tras los resultados del control de actividad calificada se observen desviaciones significativas de sus requisitos de la calificación, se notificará a la Dirección General de Armamento y Material.
Texto oficial de Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa (BOE-A-2018-13407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Seguimiento de la calificación. — Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa · BOE Fácil