orden · BOE-A-2018-14585
Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/10/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden CNU/1117/2018 obliga a presentar por medios electrónicos las solicitudes, comunicaciones y notificaciones del procedimiento ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para obtener la certificación necesaria y poder ser contratado como personal docente e investigador universitario.
A quién afecta: Aspirantes a Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor o personal docente de universidades privadas que necesiten la evaluación de la ANECA, y la Secretaría General de Universidades.
- Las solicitudes y la documentación deben presentarse obligatoriamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y también son electrónicas las comunicaciones y notificaciones con la Secretaría General de Universidades (artículos 1 y 2).
- Sustituye el régimen anterior, en el que solo la cumplimentación de la solicitud era electrónica pero tanto la solicitud como los méritos debían presentarse en papel (preámbulo).
- Si un interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requiere que la subsane presentándola electrónicamente, y la fecha de presentación válida será la de esa subsanación (disposición adicional única).
- De forma transitoria, mientras el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades desarrolla sus propios servicios de administración digital, es la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional la que presta el servicio de este trámite (disposición transitoria única).
- El Ministerio garantiza al menos un punto de acceso general en su Centro de Información al Ciudadano para facilitar el acceso electrónico a este procedimiento (artículo 4).
¿Qué ocurre si un aspirante presenta su solicitud de evaluación de la ANECA en papel?
Se le requerirá que la subsane presentándola por medios electrónicos, y la fecha de presentación válida será la de esa subsanación (disposición adicional única).
¿Qué Sede Electrónica gestiona este trámite mientras el Ministerio de Ciencia desarrolla sus propios servicios digitales?
La Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de forma transitoria (disposición transitoria única).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (2 menciones)
- Cita a: Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (1 menciones)
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