CAPÍTULO IV. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Artículo 32. Sinonimias.
El nombre principal y las sinonimias de la variedad clasificada serán aquéllas que figuren como tales en su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea. El nombre principal de la variedad será obligatorio y será recogerá en primer lugar. En segundo lugar, tras el nombre principal se podrán enumerar las sinonimias que la comunidad autónoma considere que se deben clasificar en su territorio.
> <small>Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2023-2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2024)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Sinonimias. — Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil