CAPÍTULO IV. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género *Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.
> <small>Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26928)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2023-2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2024)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Administración competente. — Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil