orden · BOE-A-2018-14902
Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/10/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España que colaboran de forma voluntaria y altruista con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Actualiza la regulación de la REMER (creada en 1986) para adaptarla al Sistema Nacional de Protección Civil de la Ley 17/2015, definiendo sus objetivos, su estructura de estaciones y mallas de comunicaciones, las condiciones para ingresar y permanecer en ella, y los derechos y deberes de sus colaboradores.
A quién afecta: Radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España que quieran colaborar con la REMER, y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, los Delegados y Subdelegados del Gobierno y las Unidades de Protección Civil que dirigen y coordinan la Red.
- La REMER es una red de comunicaciones alternativa y complementaria a las redes habituales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pensada para funcionar cuando los medios de comunicación convencionales pierden capacidad operativa en una emergencia.
- Pueden ingresar los ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad, residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor; la solicitud puede presentarse telemáticamente o de forma presencial ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- La estructura se organiza en una malla nacional, que conecta el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) con los centros de coordinación provinciales, y mallas provinciales, que conectan esos centros con los colaboradores sobre el terreno.
- La pertenencia a la REMER debe renovarse cada tres años, y el silencio administrativo tiene carácter positivo tanto en las solicitudes de ingreso como en las de renovación si la Administración no resuelve en el plazo de tres meses.
- Los colaboradores reciben una tarjeta de identificación personal y están amparados por un seguro colectivo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando actúan movilizados; a cambio, deben guardar confidencialidad sobre la información que manejan y no pueden recibir contraprestación material por su colaboración.
¿Necesito ser radioaficionado para ingresar en la REMER?
Sí. Solo pueden ingresar en la REMER los ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor expedida por el Ministerio competente en la materia.
¿Con qué frecuencia hay que renovar la pertenencia a la REMER?
Con periodicidad trienal. Los miembros deben solicitar la renovación por los mismos medios que la solicitud de ingreso, y la Administración dispone de tres meses para resolver, transcurridos los cuales el silencio administrativo se entiende positivo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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