Artículo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia expedirá un diploma personal como reconocimiento a su colaboración de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro años, diez años y posteriormente por cada periodo de cinco años, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.
Texto oficial de Red Nacional de Radio de Emergencia (BOE-A-2018-14902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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