Artículo 40. Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil.
En relación con lo establecido, respectivamente, en SERA.11005, letras ab) y c), y SERA.11010, letra c), sobre el aeródromo asignado para aterrizar en caso de interferencia ilícita por la autoridad competente y la autoridad designada por el Estado y a los efectos previstos en dichas disposiciones, se estará a lo que establezca el Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil, aprobado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea (BOE-A-2018-15406). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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