Artículo 41. Indicación por parte de la aeronave de la situación de emergencia.
1. Ante situaciones de emergencia, el piloto de la aeronave:
a) Si está equipada con transpondedor SSR, seleccionará inmediatamente el código 7700, en modo A, salvo que reciba otras instrucciones de la dependencia de servicios de tránsito aéreo o se trate de un supuesto de interferencia ilícita, en cuyo caso será de aplicación SERA.11005, letra aa).
b) Si está equipada con ADS-B o ADS-C, seleccionará la función de emergencia apropiada, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de tránsito aéreo.
2. Asimismo, el piloto podrá transmitir el mensaje de emergencia mediante comunicación por enlace de datos controlador piloto (CPDLC).
3. En caso de una emergencia, en las comunicaciones entre las dependencias de servicios de tránsito aéreo y las aeronaves deberán observarse los principios relativos a factores humanos.
Texto oficial de Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea (BOE-A-2018-15406). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Indicación por parte de la aeronave de la situación de emergencia. — Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea · BOE Fácil