Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección.
1. Los inspectores deberán contar con la preparación, formación y experiencia adecuada en los siguientes aspectos:
a) Legislación vigente en materia de protección marítima y especialmente la que se aplica a puertos e instalaciones portuarias.
b) Operaciones portuarias objeto de inspección.
c) Tecnologías y técnicas de protección marítima.
d) Infraestructuras críticas y otras normativas complementarias que afecten a la protección marítima.
e) Principios, procedimientos y técnicas de inspección.
Los inspectores deberán realizar y completar satisfactoriamente un plan de formación y obtener la correspondiente acreditación a la que se refiere el artículo siguiente.
2. Los colaboradores/expertos deberán tener conocimientos básicos sobre los mismos aspectos indicados para los inspectores, especialmente sobre la legislación vigente en protección marítima, conocimientos prácticos sobre tecnologías y técnicas de protección marítima, y operaciones que serán inspeccionadas, así como una sólida formación y/o experiencia en su ámbito de actuación.
Texto oficial de Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.