Artículo 13. Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección.
El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones otorgará la correspondiente acreditación a los miembros del equipo de inspección de acuerdo con el procedimiento de formación y acreditación establecido por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, que incorporará las medidas de control de seguridad correspondientes.
Esta acreditación permitirá a los equipos de inspección, durante el ejercicio de sus funciones, tener acceso a todas las dependencias que sea preciso inspeccionar, incluidas las zonas restringidas de los puertos e instalaciones.
Puertos del Estado mantendrá una base de datos actualizada de los inspectores y colaboradores/expertos acreditados. En esta lista constarán sus datos, la formación específica de protección que poseen y las inspecciones en las que hayan intervenido.
Texto oficial de Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.