Artículo 14. Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección.
Son responsabilidades comunes para todos los miembros del equipo de inspección las siguientes:
a) Desarrollar las funciones asignadas de manera efectiva, objetiva, ética y eficiente.
b) Guardar el debido sigilo y confidencialidad de todos aquellos datos o hechos de cualquier naturaleza que hayan conocido durante el proceso de inspección, así como de cualquier aspecto relacionado con la inspección.
c) Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales del puerto o instalación portuaria en la que realicen la inspección.
Texto oficial de Sistema de Inspecciones de Protección Marítima Portuaria (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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