orden · BOE-A-2018-15614
Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/11/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden conjunta de los Ministerios de Fomento y del Interior establece el sistema de inspecciones para supervisar el cumplimiento de la normativa española y europea sobre protección marítima en puertos e instalaciones portuarias frente a actos ilícitos deliberados. Crea el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y regula los requisitos de los inspectores, el procedimiento de acreditación y las normas de funcionamiento del sistema.
A quién afecta: Puertos españoles e instalaciones portuarias que dan servicio a buques de pasaje, buques de carga de 500 GT o más y unidades móviles de perforación mar adentro en travesías internacionales, así como a determinados buques de pasaje de tráfico nacional.
- El sistema de inspecciones evalúa mediante inspecciones regulares y periódicas la implantación de los planes de protección de instalaciones portuarias y puertos, así como el correcto ejercicio de las funciones de las autoridades de protección portuaria.
- Puertos del Estado desarrolla e implanta el sistema en los puertos de interés general, mientras que la Secretaría General de Transporte lo aprueba para los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto.
- Se crea el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, adscrito al Ministerio de Fomento, encargado de planificar anualmente la actividad inspectora, aprobar los procedimientos del sistema y coordinar la información entre los organismos implicados.
- Se distinguen tres niveles de hallazgos en una inspección: la observación (hallazgo con pruebas objetivas), el incumplimiento (que exige medidas correctoras) y el incumplimiento grave (una amenaza grave que exige medidas correctoras inmediatas por inobservancia sistemática de la normativa).
- Quedan excluidos del ámbito de la orden los puertos, bases y arsenales de carácter militar, así como la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en puertos e instalaciones portuarias.
¿Qué diferencia hay entre un 'incumplimiento' y un 'incumplimiento grave' en una inspección de protección portuaria?
El incumplimiento es una vulneración de la normativa que exige medidas correctoras; el incumplimiento grave es una discrepancia que supone una amenaza grave para la protección marítima, con inobservancia efectiva y sistemática de la normativa, y exige medidas correctoras inmediatas.
¿Qué órgano coordina las inspecciones de protección portuaria entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio del Interior?
El Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, creado por esta orden y adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transporte.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley del Gobierno (1 menciones)
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1 menciones)
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