CAPÍTULO III. Organización y desarrollo de la actividad inspectora
Artículo 24. Fase de análisis.
El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones realizará el seguimiento de la ejecución de las actividades planificadas con el objetivo de:
a) Identificar desvíos en la programación.
b) Identificar los puntos más relevantes de las inspecciones llevadas a cabo que permitan trabajar en una mejora continua (incumplimientos detectados, mejores prácticas identificadas, puntos de mejora detectados, etc.).
Texto oficial de Sistema de Inspecciones de Protección Marítima Portuaria (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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