Todos los miembros del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.
La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o de los profesionales expertos en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones o indemnizaciones.
Asimismo, las necesidades derivadas del funcionamiento del mismo serán atendidas con los medios personales y materiales de Puertos del Estado, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Texto oficial de Sistema de Inspecciones de Protección Marítima Portuaria (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ausencia de gasto. — Sistema de Inspecciones de Protección Marítima Portuaria · BOE Fácil