TÍTULO III. Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago · CAPÍTULO III. Ejecución de operaciones de pago · Sección 3.ª Responsabilidad
Artículo 61. Responsabilidad del proveedor de servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago.
1. En lo que respecta a las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 59, devolverá al ordenante el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa.
Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante había recibido la orden de pago de conformidad con el artículo 50 y que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas a la no ejecución, la ejecución defectuosa o la ejecución con retraso de la operación.
2. Si el responsable de la no ejecución, la ejecución defectuosa o la ejecución con retraso de la operación de pago es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante.
Texto oficial de RDL de Servicios de Pago (BOE-A-2018-16036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.