TÍTULO III. Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago · CAPÍTULO V. Riesgos operativos y de seguridad
Artículo 66. Gestión de riesgos operativos y de seguridad.
1. Los proveedores de servicios de pago establecerán un marco, de conformidad con lo que disponga el Banco de España, con medidas paliativas y mecanismos de control adecuados para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que prestan. Como parte de ese marco, los proveedores de servicios de pago establecerán y mantendrán procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para la detección y la clasificación de los incidentes operativos y de seguridad de carácter grave.
2. Los proveedores de servicios de pago proporcionarán al Banco de España, con la periodicidad y forma que éste determine, al menos una vez al año, una evaluación actualizada y completa de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados en respuesta a tales riesgos.
Texto oficial de RDL de Servicios de Pago (BOE-A-2018-16036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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