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TÍTULO IV. Régimen sancionador

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

Texto oficial de RDL de Servicios de Pago (BOE-A-2018-16036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. — RDL de Servicios de Pago · BOE Fácil