CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 18ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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