CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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