CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien será aplicable al ejercicio presupuestario de 2018 computado desde el 1 de enero de 2018.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Servicio Público de Noticias de la Agencia EFE (BOE-A-2018-17605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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