Disposición adicional segunda. Referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales.
La referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales hechas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, y sus normativas de desarrollo, se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a los alimentos para usos médicos especiales.
Texto oficial de Comunicación de Alimentos para Grupos Específicos de Población (BOE-A-2018-17776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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