TÍTULO II. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general y de la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, que le atribuyen, respectivamente, el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución. Asimismo, se dicta de conformidad con lo previsto el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE-A-2018-17990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.