TÍTULO II. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad
Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), en la redacción dada por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.[Ref. BOE-A-2023-6967#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE-A-2018-17990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.