TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Medidas disciplinarias y responsabilidad.
Artículo 39. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por impago de las contribuciones económicas obligatorias.
En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias anuales establecidas en el artículo 29.d) de estos Estatutos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2 de los mismo, hasta tanto no se abone al Consejo Regulador el importe íntegro de las contribuciones económicas obligatorias impagadas y de los correspondientes intereses devengados, quedarán en suspenso respecto de los operadores inscritos deudores todos los derechos de los mismos contemplados en los presentes Estatutos, y a tal efecto:
a) No podrán elegir ni ser elegidos miembros del Pleno.
b) El Consejo Regulador podrá denegar las solicitudes que aquéllos formulen para la obtención de certificados de producto u operador acogido a la DOP «Cava», contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía, documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP «Cava», reconocimiento de denominación, mención o calificación determinada, así como para cualesquiera servicios que realice el Consejo Regulador.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.