TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Medidas disciplinarias y responsabilidad.
Artículo 40. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por otros incumplimientos.
El Presidente del Consejo Regulador podrá acordar la suspensión de los derechos de los operadores en los términos previstos en el artículo anterior por un plazo de entre quince días a seis meses cuando se produzcan incumplimientos de las obligaciones establecidas en las letras a), b), c), e), f), g) h) o i) del artículo 29 de los presentes Estatutos, de forma reiterada o cuando revistan especial gravedad.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por otros incumplimientos. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil