TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes · Subsección 1.ª Proclamación de vocales tras la celebración de votación
Artículo 75. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la Junta Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, basado en el conocido como sistema d’Hondt.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Asignación de vocalías. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil