TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes · Subsección 1.ª Proclamación de vocales tras la celebración de votación
Artículo 76. Proclamación de vocales electos.
1. Una vez finalizada la asignación de puestos, la Junta Electoral procederá a proclamar, a través de su presidente, los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.
2. Contra el acuerdo de la Junta Electoral que proclame los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador, cabrá reclamación ante la propia Junta Electoral a formular en el plazo de siete días, que ésta deberá resolver en otro plazo de la misma duración.
3. Resueltas las reclamaciones presentadas, o transcurrido el plazo para presentarlas si no las hubiere, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de los vocales electos, titulares y suplentes, y remitirá las oportunas credenciales a dichos vocales en el plazo de siete días.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.