TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes · Subsección 2.ª Proclamación de vocales sin votación
Artículo 78. No presentación de candidaturas.
Si en algún censo o subcenso no se presentase ninguna candidatura, la Junta Electoral llevará a cabo una elección por sorteo entre todos los titulares inscritos en ese censo o subcenso, asignando las vocalías, en concepto de titulares y suplentes, de acuerdo con el resultado de dicho sorteo.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. No presentación de candidaturas. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil