TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes · Subsección 2.ª Proclamación de vocales sin votación
Artículo 77. Candidatura única.
1. En los censos y subcensos en los que no se presentase más que una candidatura, una vez firme ésta, los candidatos del censo o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
Igualmente sucederá si la candidatura fuese única en todos los censos y subcensos del Consejo Regulador.
2. En estos supuestos, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Candidatura única. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil