1. La presente orden establece los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C, destinado a su utilización como combustible en buques, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El fuel recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y será valorizado o eliminado de conformidad con la citada ley y, en su caso, con el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.
Texto oficial de Fin de Condición de Residuo del Fuel Recuperado de Residuos MARPOL Tipo C (BOE-A-2018-2981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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