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orden · BOE-A-2018-2981

Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Estado
Vigente
Publicación
2/3/2018
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden APM/206/2018 fija los criterios de origen, tratamiento y calidad para que el fuel recuperado obtenido del tratamiento de residuos MARPOL tipo C (aceites de sentinas de buques) deje de ser residuo y pueda comercializarse como combustible en buques, con cumplimiento voluntario mediante declaración de conformidad y sistema de gestión de calidad.

A quién afecta: Gestores e instalaciones de tratamiento de residuos MARPOL tipo C, productores de fuel recuperado, y armadores o propietarios de buques que lo utilicen como combustible.

  • El fuel recuperado deja de ser residuo cuando procede de los residuos MARPOL tipo C admisibles, recibe los tratamientos exigidos y cumple los valores límite del anexo I (artículo 3).
  • El productor debe emitir una declaración de conformidad con cada envío y conservarla al menos tres años a disposición de las autoridades (artículo 4).
  • El productor debe aplicar un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 (artículo 5).
  • El fuel recuperado que no cumpla los criterios de la orden sigue teniendo la consideración de residuo y debe gestionarse conforme a la Ley 22/2011 (artículo 1.1).
  • A los 36 meses de la entrada en vigor, solo puede comercializarse como producto el fuel recuperado que cumpla la orden, salvo que no se haya solicitado revisión de la autorización, en cuyo caso el plazo se reduce a cuatro meses (disposición transitoria única).
¿Qué residuos MARPOL tipo C pueden usarse para obtener fuel recuperado?

Exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I, con un contenido en aceites usados que no supere el 5% (anexo I, sección 1).

¿Es obligatorio acogerse a esta orden para gestionar los residuos MARPOL tipo C?

No, el cumplimiento es voluntario; solo deben renovar sus autorizaciones quienes quieran comercializar el fuel recuperado como producto.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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