orden · BOE-A-2018-2981
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/3/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APM/206/2018 fija los criterios de origen, tratamiento y calidad para que el fuel recuperado obtenido del tratamiento de residuos MARPOL tipo C (aceites de sentinas de buques) deje de ser residuo y pueda comercializarse como combustible en buques, con cumplimiento voluntario mediante declaración de conformidad y sistema de gestión de calidad.
A quién afecta: Gestores e instalaciones de tratamiento de residuos MARPOL tipo C, productores de fuel recuperado, y armadores o propietarios de buques que lo utilicen como combustible.
- El fuel recuperado deja de ser residuo cuando procede de los residuos MARPOL tipo C admisibles, recibe los tratamientos exigidos y cumple los valores límite del anexo I (artículo 3).
- El productor debe emitir una declaración de conformidad con cada envío y conservarla al menos tres años a disposición de las autoridades (artículo 4).
- El productor debe aplicar un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 (artículo 5).
- El fuel recuperado que no cumpla los criterios de la orden sigue teniendo la consideración de residuo y debe gestionarse conforme a la Ley 22/2011 (artículo 1.1).
- A los 36 meses de la entrada en vigor, solo puede comercializarse como producto el fuel recuperado que cumpla la orden, salvo que no se haya solicitado revisión de la autorización, en cuyo caso el plazo se reduce a cuatro meses (disposición transitoria única).
¿Qué residuos MARPOL tipo C pueden usarse para obtener fuel recuperado?
Exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I, con un contenido en aceites usados que no supere el 5% (anexo I, sección 1).
¿Es obligatorio acogerse a esta orden para gestionar los residuos MARPOL tipo C?
No, el cumplimiento es voluntario; solo deben renovar sus autorizaciones quienes quieran comercializar el fuel recuperado como producto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (5 menciones)
- Cita a: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (1 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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