Artículo 3. Criterios aplicables al fuel recuperado.
El fuel recuperado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso en barcos y cumpla todos los criterios siguientes:
a) Los residuos MARPOL tipo C objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los residuos MARPOL tipo C se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el fuel recuperado resultante del tratamiento cumpla los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
Texto oficial de Fin de Condición de Residuo del Fuel Recuperado de Residuos MARPOL Tipo C (BOE-A-2018-2981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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