Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Se modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente tenor:
«En particular, el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas territoriales específicas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos. Igualmente, fomentará la realización de auditorías y estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego.»
Texto oficial de Ley de Medidas Urgentes por la Sequía de 2018 (BOE-A-2018-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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