ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra» · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
a) El Consejo Regulador tendrá personalidad jurídica propia desde la constitución de sus órganos de gobierno.
b) Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y los reglamentos que la desarrollan, por la normativa europea que sea de aplicación, y por los presentes Estatutos.
c) Sus actuaciones se regirán por el derecho privado salvo las que se realicen en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el Derecho administrativo.
d) Se relacionará con la Administración General del Estado a efectos de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
e) Su estructura y funcionamiento serán democráticos. A tales efectos podrá entenderse los sistemas de representación basados en el voto ponderado.
Texto oficial de Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" (BOE-A-2018-3274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.