ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra» · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Consejo Regulador tiene como ámbito territorial la zona geográfica de producción de los arroces amparados por la DOP «Calasparra» delimitada en el Pliego de Condiciones, constituida por los terrenos regados por los ríos Segura y su afluente, el Mundo, ubicados en los términos municipales de Calasparra y Moratalla, en la Región de Murcia, y de Hellín en la provincia de Albacete, en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Texto oficial de Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" (BOE-A-2018-3274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito territorial. — Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" · BOE Fácil