ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO V. Registro de la Indicación Geográfica Protegida
Artículo 22. Registro de Comercializadores en Fresco.
1. En el Registro de Comercializadores en Fresco se inscribirán aquéllos situados en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP y que comercialicen espárrago procedente de plantaciones inscritas.
2. En este registro existen dos secciones:
a) Entidades asociativas agrarias.
b) Resto de manipuladores comercializadores.
3. En la inscripción figurarán el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.