ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO V. Registro de la Indicación Geográfica Protegida
Artículo 23. Registro de Industrias.
1. En el Registro de Industrias se inscribirán aquéllas situadas en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP que se dediquen a la transformación de espárragos amparados por la IGP.
2. En este registro existen dos secciones:
a) Entidades asociativas agrarias.
b) Resto de manipuladores comercializadores.
3. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Registro de Industrias. — Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" · BOE Fácil