CAPÍTULO VIII. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
El beneficiario deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad:
1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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