CAPÍTULO VIII. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de cinco años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.
> Téngase en cuenta que el plazo de ejecución se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2022-802#da-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-802)
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación. — Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil