Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1.
El personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1, quedará como categoría a extinguir en el grupo A, subgrupo A2, sin perjuicio de los procesos de integración que se convoquen. Ello no obstante, conservará sus derechos económicos y estará habilitado para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en las mismas condiciones que el personal funcionario integrado en la subescala de Secretaría-Intervención.
Texto oficial de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2018-3760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.