Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.
Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos de trabajo reservados a la citada escala, en los términos siguientes:
1. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
2. Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.
Texto oficial de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2018-3760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.