TÍTULO II. De los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO III. Provisión de los puestos de trabajo
Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería.
1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda.
2. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño, en su caso, del puesto de trabajo de Tesorería de las agrupaciones constituidas a tal efecto.
Texto oficial de Real Decreto de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional (BOE-A-2018-3760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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