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orden · BOE-A-2018-3762

Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

Estado
Vigente
Publicación
17/3/2018
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el Real Decreto 231/2017, que regula el sistema conocido como 'Bonus' de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan disminuido de forma considerable su siniestralidad laboral. Crea el fichero informático para que las mutuas y entidades gestoras remitan a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sus informes-propuesta sobre cada solicitud, precisa cómo se calcula el periodo de observación y los índices de siniestralidad, y regula el procedimiento de los recursos de alzada contra las resoluciones.

A quién afecta: Empresas que soliciten el incentivo Bonus por reducción de siniestralidad laboral, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y entidades gestoras que tramitan los informes-propuesta, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, competente para resolver.

  • El periodo de observación para calcular las cotizaciones comienza por el año anterior al de la solicitud, añadiendo consecutivamente ejercicios anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización exigido por el Real Decreto 231/2017.
  • Para el cálculo de los índices de siniestralidad se computa toda la siniestralidad del periodo de observación, incluida la reconocida o declarada durante ese periodo aunque corresponda a hechos anteriores.
  • Se considera pequeña empresa, a efectos de la declaración de actividades preventivas, aquella con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales de entre 250 y 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro años.
  • Las empresas presentan una única solicitud que agrupa todos sus códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad, y deben acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos y las inversiones en prevención realizadas.
  • Si la cuantía total de los incentivos solicitados excede el límite presupuestario fijado en el Real Decreto 231/2017, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reduce proporcionalmente los importes a reconocer, dejando constancia de ello en las resoluciones.
¿Puede una empresa quedarse sin el incentivo Bonus aunque cumpla todos los requisitos?

Puede recibir un importe reducido: si la suma de los incentivos que corresponderían a todas las empresas solicitantes supera el límite presupuestario fijado en el Real Decreto 231/2017, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social aplica una reducción proporcional a todos los importes reconocidos.

¿Cómo se computa el periodo de observación de la siniestralidad de una empresa?

Empieza por el año anterior a la solicitud y se van sumando, uno a uno, los ejercicios anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización exigido; toda la siniestralidad reconocida durante ese periodo se computa, aunque los hechos que la originaron sean de años anteriores.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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