CAPÍTULO II. Organismos pagadores y organismo de coordinación
Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que:
a) Antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.
b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.
c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional.
d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno obligatorios.
Texto oficial de Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE-A-2018-4001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.