CAPÍTULO II. Organismos pagadores y organismo de coordinación
Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores.
1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de su ámbito de actuación.
2. Las relaciones y comunicaciones de estos con organismos pagadores de otros Estados miembros, con la Comisión Europea o con otras instituciones de la Unión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación.
Texto oficial de Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE-A-2018-4001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores. — Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER · BOE Fácil