Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destino puestos marcados con el código que figura en la tabla del Anexo II. Estos puestos implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto oficial de Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase (BOE-A-2018-424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.